Whistleblowing
1. Objeto
Granorte – Revestimientos de Corcho, LDA adopta este procedimiento con el objetivo de, además de garantizar el cumplimiento de una obligación legal, establecer un conjunto de reglas y procedimientos internos para la recepción, registro y tratamiento de comunicaciones de denuncias de infracciones, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en cada momento, así como con las reglas, principios y valores establecidos en la Política de Ética, Anticorrupción y Antisoborno.
En la consecución de este objetivo, las comunicaciones de infracciones conforme a este procedimiento se someterán a un sistema eficaz, rápido y adecuado para su detección, investigación y resolución, de acuerdo con los principios éticos más altos reconocidos por Granorte, garantizando los principios de confidencialidad y no represalia en las relaciones con los autores de la comunicación, así como con personas y terceros, incluidas las personas jurídicas, que ayuden o estén relacionadas con el denunciante.
2. Ámbito de Aplicación
Este procedimiento establece las reglas para la recepción, registro y tratamiento de las comunicaciones de infracciones ocurridas en Granorte.
En este ámbito, Granorte – Revestimientos de Corcho, LDA. dispone de un Canal de Denuncias conforme a la Ley n.º 93/2021 (Norma que transpone la Directiva de la Unión Europea 2019/1937 – Ley de Whistleblowing).
El canal de denuncias funciona como un mecanismo interno de la empresa para gestionar y analizar las prácticas, acciones o eventos reportados por agentes internos o externos que sean contrarios a la legislación nacional o comunitaria, en los siguientes ámbitos:
a) Prácticas y contratación;
b) Productos y/o servicios (cumplimiento, seguridad y defensa del consumidor);
c) Prácticas financieras y económicas;
d) Protección del medio ambiente y salud pública;
e) Protección de la privacidad, los datos personales y la red/sistemas de información.
Las denuncias deben incluir el mayor nivel de detalle e información posible y, cuando sea posible, estar respaldadas con documentación. Según el contenido de cada denuncia, se pueden solicitar elementos e información adicional sobre la situación expuesta.
Las denuncias pueden ser realizadas por:
a) Trabajadores o ex-trabajadores;
b) Proveedores de servicios;
c) Miembros de los órganos estatutarios;
d) Becarios;
e) Candidatos a empleo.
El denunciante se beneficia de la garantía de confidencialidad y anonimato, hasta que esta información sea esencial para las investigaciones internas o para los procesos judiciales que puedan derivarse. Todas las denuncias deben realizarse con motivos razonables y de buena fe. Está prohibido realizar actos de represalia contra el denunciante.
3. Ámbito subjetivo de aplicación
A efectos de este procedimiento, se considera denunciante a la persona física que denuncie una infracción con base en la información obtenida en el ejercicio de su actividad profesional, independientemente de la naturaleza o sector de dicha actividad.
Pueden considerarse denunciantes, entre otros, los trabajadores, los proveedores de servicios, contratados, subcontratados y proveedores, así como cualquier otra persona que actúe bajo su dirección o supervisión, los miembros de la Gerencia y los becarios (remunerados o no remunerados).
4. Precedencia de la denuncia interna y prohibición de divulgación pública
Considerando la existencia de un Canal de Denuncias Interno, el denunciante no podrá recurrir previamente a canales externos de denuncia ni a la divulgación pública de una infracción, salvo en los casos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 7 de la Ley 93/2021, de 20 de diciembre.
El denunciante que, fuera de los casos legalmente previstos, divulgue públicamente una infracción o la comunique a un medio de comunicación no podrá beneficiarse de la protección prevista por la ley.
5. Confidencialidad
Cualquier comunicación de infracción cubierta será tratada como confidencial. El acceso a la información relativa a cualquier comunicación de infracción, incluida la identidad del denunciante, cuando sea conocida, y las informaciones que puedan permitir su identificación, estará restringido a las personas de Granorte encargadas de la recepción y tratamiento de las denuncias. La obligación de confidencialidad se extiende a todas las personas que hayan recibido información sobre las denuncias, aunque no sean las personas responsables de su recepción o tratamiento.
La identidad del denunciante solo podrá ser divulgada en cumplimiento de una obligación legal o por decisión judicial, previa comunicación escrita al denunciante, con la indicación de los motivos de la divulgación, salvo si la divulgación de esta información compromete las investigaciones o procedimientos judiciales en curso.
6. Recepción, registro y tratamiento de comunicaciones de infracciones
La comunicación de cualquier denuncia bajo este procedimiento se realizará a través de un Canal de Denuncia Interno, y podrá efectuarse por escrito:
a) Mediante carta enviada a la siguiente dirección: Avenida Santiago, nº68 – 4520-470 Rio Meão
b) Mediante el envío de correo electrónico a la siguiente dirección: whistleblowing@granorte.pt
Será de libre elección del autor de la comunicación elegir uno de los medios disponibles.
7. Proceso de seguimiento de la denuncia
Se comunicará al denunciante lo siguiente:
• En un plazo de siete días: notificación confirmando la recepción de la denuncia;
• En un plazo de tres meses: comunicación de la conclusión, justificación y, en su caso, de las medidas previstas/adoptadas a raíz de la denuncia;
• En un plazo de 15 días después de la conclusión (si el denunciante lo solicita): comunicación del resultado del análisis realizado.
El registro de las denuncias se conservará durante un período de cinco años o durante la tramitación de procesos judiciales o administrativos relacionados.
8. Vigencia
Este procedimiento entra en vigor inmediatamente después de su publicación.